Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimosegunda

Artículo Disposición adicional vigesimosegunda del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Disposición adicional vigesimosegunda. Órdenes de ejecución en materia de ganadería. 1. Desde el 12 de septiembre de 2020 la dirección general competente en materia de ganadería dictará órdenes de ejecución para la realización, en un plazo no superior a seis meses a partir de su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimosegundaDisposición adicional vigesimosegunda

Disposición adicional vigesimosegunda. Órdenes de ejecución en materia de ganadería.

1. Desde el 12 de septiembre de 2020 la dirección general competente en materia de ganadería dictará órdenes de ejecución para la realización, en un plazo no superior a seis meses a partir de su notificación, de las siguientes actuaciones en las explotaciones ganaderas existentes donde así se considere necesario:

a) Biodigestores sobre balsas de purines en explotaciones ganaderas.

b) Instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos.

c) Cubiertas para sombreo en corrales de explotaciones ganaderas.

d) Vados sanitarios en explotaciones ganaderas.

2. Dichas órdenes de ejecución habilitarán las actuaciones objeto de mandato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331.4 de esta ley.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimosegunda

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